El diputado por Treinta y Tres de Espacio País, Marcos Portillo Urcelay impulsa un proyecto de ley para modificar (aumentar) el Mínimo Intangible que rige actualmente en la liquidación de haberes de personas físicas por concepto de retribución salarial o pasividad.
La ley busca defender a la población económicamente más vulnerable, aumentando el ingreso líquido mínimo a cobrar por la persona.
Ninguna persona física podrá percibir por concepto de retribución salarial o pasividad una cantidad en dinero inferior al 35% (treinta y cinco por ciento) del monto nominal, deducidos los impuestos a las rentas y sus correspondientes anticipos, y las contribuciones especiales de seguridad social.
Diversas estimaciones señalan que existen en el Uruguay 1.900.000 personas físicas con deudas en el país.
Dentro de este universo de deudores, 700.000 personas tienen dificultades en su capacidad de pago y, de ellas, unas 290.000 personas poseen la peor calificación crediticia en el sistema financiero, además de mantener otros incumplimientos por fuera de la central de riesgos del BCU.
“La evolución reciente del crédito a las personas físicas ha registrado un proceso de aceleración. En particular, el crecimiento promedio anual del crédito a las personas físicas en los últimos tres años fue de 11,9 %, en tanto que el promedio de los últimos diez años fue de 4,1 %”.
“Los deudores irrecuperables son relativamente más jóvenes que los que no presentan dificultades de pago y la mayoría corresponde a personas físicas con ingresos por debajo del equivalente a dos veces el ingreso medio”.
En diferentes períodos y mediante diversas leyes, se ha buscado proteger al trabajador frente a los efectos adversos de un elevado nivel de endeudamiento, considerando las implicaciones económicas, sociales e incluso familiares que puede acarrear.
La Ley Nº 17.829 (de setiembre de 2004) originalmente establecía que ninguna persona física podría percibir por concepto de retribución salarial o pasividad una cantidad en efectivo inferior al 30% (treinta por ciento) del monto nominal deducidos el impuesto -si correspondiere- y contribuciones de seguridad social.
Posteriormente la Ley Nº 19.210 de Inclusión Financiera (en mayo de 2014), estableció una suba progresiva en el mínimo intangible hasta llegar al 50% (cincuenta por ciento). Este progresivo aumento del intangible se vio interrumpido luego por la Ley Nº 19.670 (de octubre de 2018) dejando fijo el mínimo intangible en 35% (treinta y cinco) actualmente vigente.
Dicho porcentaje se elevará a 40% (cuarenta por ciento) a partir de la promulgación de esta ley, a 45% (cuarenta y cinco por ciento) a partir del 1° de enero de 2025 a 50% (cincuenta por ciento) a partir del 1° de enero de 2026 a 55% (cincuenta y cinco por ciento) a partir del 1° de enero de 2027 y a 60% (sesenta por ciento) a partir del 1° de enero de 2028.
A continuación puedes leer y descargar el texto completo del proyecto de ley del Diputado Marcos Portillo Urcelay: