Senador Economista Sergio Botana – Partido Nacional

Legislador reelecto período 2020 – 2025 | Sergio Botana – Ex Intendente de Cerro Largo

Dip. Marcos Portillo impulsa proyecto de ley de reforma del registro en el “Clearing”.

Diputado Portillo presenta proyecto de ley para regular el registro de deudores en el Clearing de Informes

El 13 de diciembre se presentó el proyecto de ley. Hoy en día hay 1.900.000 de personas que son deudoras. Cabe recalcar que dentro de ese número hay 700.000 personas que tienen dificultades en saldar esas deudas, unas 290.000 poseen la peor calificación crediticia en el sistema financiero. El proyecto presentado por el diputado nacionalista pretende dar respuestas a las personas que tienen problemas de crédito.

En Uruguay, el Clearing (Equifax) es responsable de dos bases de datos multi industria con más de 3800 empresas afiliadas y con una amplia cobertura de ramas de actividad de grandes, medianas y pequeñas empresas que operan en todo el territorio del Uruguay (una es la comúnmente conocida Clearing de Informes, y la otra es la Base Positiva). A Mayo de 2023, cuentan con registros de 3.009.455 personas físicas. Entre las empresas afiliadas se encuentran bancos, casas financieras, tarjetas de crédito, empresas de servicios y telecomunicaciones, entes públicos, entre otras.

La finalidad de estas bases de datos es de informar sobre la solvencia patrimonial y/o la capacidad de pago de las personas, abarcando información relativa al incumplimiento y al cumplimiento de obligaciones comerciales y crediticias. La base de datos de Clearing de Informes contiene información sobre los incumplimientos y la Base Positiva lleva cuenta de las obligaciones de crédito cumplidas.

La información que contienen dichas bases es provista por los acreedores de las obligaciones antes mencionadas, de fuentes públicas de información y la proporcionada por los propios individuos.

Si bien existe una ley (18.331) que protege el uso de los datos personales, incluidos los datos utilizados por parte de las bases de datos, hay aspectos que se dejan a la voluntad de que quién administra las mismas, dándoles esto amplio poder, ya que existe el mito de que estar en el Clearing es la muerte comercial de la persona, con las consecuencias que ello trae.

Este proyecto busca regular para que no queden en manos de privados la categorización de deuda de la gente.

Dado que la información crediticia impacta de manera significativa a las personas más vulnerables y trabajadoras, es fundamental establecer un marco legal que garantice tanto a los trabajadores como a los sectores más desfavorecidos, un conjunto de regulaciones claras y equitativas tanto para el deudor como para el acreedor.

Es fundamental evitar que las personas se vean en situaciones de vulnerabilidad debido a circunstancias del pasado en las que no pudieron cumplir con el pago de un crédito para la adquisición de un bien o servicio, aunque en el presente estén cumpliendo con sus obligaciones financieras.

El artículo 1 establece que la presente ley regula las reglas mínimas a cumplir por parte de quienes administran bases de datos privadas accesibles por terceros.

Aclara que mantendrá vigencia cualquier disposición que disponga requisitos más estrictos.

El artículo 2 aclara que los procedimientos previstos en la ley se llevaran adelante ante la entidad registrante, siendo responsable solidario con el acreedor por las omisiones de este último.

El artículo 3 detalla los requisitos necesarios para que se pueda realizar el registro de la información en la base de datos.

Estos son, cuando no exista sentencia o laudo arbitral firme, monto mínimo de 3 UR, o de media UR y con 90 días de vencida. Además se debe haber notificado al deudor con una anticipación de diez días.

El artículo 4 describe los pasos a dar por el deudor luego de notificado para no ser registrado en la base de datos.

El artículo 5 contempla que en el caso en que exista un acuerdo de pago, el mismo debe ser incluido entre los datos a informar a terceros, así como el cumplimiento o no.

El artículo 6 de la ley indica que la entidad administradora deberá dar de baja a la inscripción del registro dentro del plazo de 3 días hábiles después de cancelada la deuda, detallando las circunstancias en las que se considerará que la deuda ha sido cancelada.

El artículo 7 de la ley señala que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley será sancionado de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley 18.331, armonizando ambas normas.

El artículo 8 dispone que la ley será aplicable a los créditos con causa anterior a la misma y que para incumplimientos ya registrados en bases de datos regulados por la presente ley, las entidades administradoras tendrán 6 meses desde su vigencia para dar cumplimiento a las obligaciones que la misma le impone.

Puedes leer el proyecto completo o descargarlo aquí:

Comparte en tus redes

Deja un comentario

× Deja tu mensaje
Verificado por MonsterInsights